miércoles, 23 de septiembre de 2015

Se realiza una muy breve investigación y se da con un ejemplo el cual defiende los dos puntos de vista: 


Las instituciones educativas tienen la autonomía de establecer criterios y prohibiciones en cuanto a la apariencia personal de sus estudiantes. Sin embargo, esta libertad puede verse limitada por la Constitución y dependerá de la interpretación del juez, en caso que un estudiante interponga una tutela.
El caso de *Juan es uno de los tantos que se presentan a diario en los colegios y representa a los estudiantes inconformes con la restricción del uso de piercings, aretes y cabello largo, accesorios y estilos que actualmente están marcando la identidad de los jóvenes.

Juan se sintió muy atraído por la moda del piercing. Con el permiso de sus padres él decidió perforarse en la ceja. Sin embargo al llegar al colegio, lo primero que recibió fue un llamado de atención por parte de las directivas de la institución. La justificación dada al joven era que en el reglamento escolar estaba prohibido el uso de este tipo de accesorios y que, por ende, no podía iniciar clases si no se quitaba el piercing de la ceja. Ante esta amenaza, Juan por defender su derecho a la libre personalidad y a la educación, interpuso una tutela. La Corte Constitucional ordenó al colegio no prohibirle al menor de edad usar el piercing, pues debido a que los manuales de convivencia de los centros educativos tienen que ajustarse a los preceptos de la Constitución, no se pueden aplicar normas que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad.
Este conflicto puede resumirse en dos partes. Por un lado, está la potestad que el Ministerio de Educación Nacional le otorga a los colegios de construir su propio reglamento. Éste debe estar basado en la filosofía y cultura que rige la educación prestada por la institución.
Por el otro, se encuentra el derecho que reclama el estudiante de expresar libremente su personalidad, estipulado en la Constitución de 1991.
Frente al tema, Juana Inés Díaz, viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, explicó: "Cada institución debe formular las normas de convivencia que regirán la institución, en virtud de las orientaciones ideológicas y religiosas de sus fundadores. Este reglamento debe cumplir con las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación Nacional y coincidir con el Proyecto Educativo Institucional".
En este sentido, el colegio está en todo el derecho de prohibir el uso del cabello largo y el uso de piercing y aretes en los estudiantes. Claro, siempre y cuando esté contemplado y estipulado en el reglamento, y no atente contra los derechos generales consagrados en la Constitución colombiana.
Así mismo, la Corte Constitucional, de acuerdo con la Sentencia T-695/99, precisó: "Si bien los reglamentos o manuales de convivencia obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, no pueden desconocer los principios que emanan de la Constitución, sino que deben ser la expresión de dichas normas, porque regulan los derechos y deberes de los estudiantes dentro de la comunidad educativa".




LIBRE DESARROLLO DE PERSONALIDAD EN COLEGIOS.